Coeducacion

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martes, 7 de diciembre de 2010

La L.O.E.

La ley orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación contempla en varios apartados el tema de la igualdad entre hombres y mujeres. Veamos a continuación algunos de ellos:

Artículo 17.d “Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.” Este es uno de los objetivos que se pretenden en Ed. Primaria.

Otro objetivo, en este caso para la Ed. Secundaria Obligatoria, se encuentra contemplado en el Artículo 23. c “Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.”

En el Artículo 33.c “Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.” Este artículo pertenece a los objetivos de bachillerato.

En los objetivos de la formación profesional podemos encontrar el siguiente artículo: artículo 40.c “[…]. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de oportunidades profesionales y el ejercicio de las mismas.”

En el Artículo 66.3.g se contempla “Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.”

Por otro lado, en el Capítulo III, sección primera, el Consejo Escolar, podemos encontrar los siguientes artículos relacionados con este tema:

Artículo 126.2 “Una vez constituido el Consejo Escolar del centro éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.”

En el Artículo 127.g “Promover medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos entre todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.”

Viendo todos estos artículos podemos comprobar que la LOE tiene muy presente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Pero si esto realmente es así, ¿por qué utiliza en la mayoría de los casos un lenguaje sexista? Cierto es que en muchas ocasiones se refiere a niños y niñas, madres y padres, pero estos términos los utiliza en menor medida si los comparamos con otros como alumnos o profesores, así como el Director y el jefe de estudios.

Si de verdad consideran de vital importancia la igualdad entre hombres y mujeres, ¿no deberían empezar por escribir la actual Ley de Educación con un lenguaje no sexista?

Nos conformamos con pensar que en el masculino, por economía del lenguaje, sirve para incluir ambos sexos, pero sabemos y sobre todo nosotras, las mujeres, que utilizar este modo de lenguaje supone ignorar la lucha que las mujeres han hecho y hacen para conseguir esta igualdad.

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